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Fecha de actualización:
28/11/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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Apéndice

Reglamento de la Comisión Técnica del CINTERFOR

El reglamento de la Comisión Técnica del CINTERFOR fue aprobado en la primera reunión técnica preparatoria, realizada en Bogotá, en setiembre de 1962.

Artículo 1

COMPOSICIÓN

1. Los miembros que integran la Comisión Técnica serán cada uno de los países americanos que manifiesten en cada oportunidad, al Director General de la O.I.T., su decisión de participar en ella.

2. Cada uno de los miembros designará un representante y un alterno que podrán hacerse acompañar de consejeros técnicos. La designación de representante alterno no es obligatoria. Se recomienda a los países miembros de la Comisión Técnica, que nombren sus representantes entre las personas directamente vinculadas a los organismos nacionales de formación profesional.

3. El Director General estará representado por el Director del CINTERFOR o en su ausencia, por otro funcionario de la O.I.T. calificado para este efecto.

Artículo 2

INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN

1. El Director del CINTERFOR, en su carácter de representante del Director General de la O.I.T., instalará la reunión, haciéndolo conocer a los países representados y a los delegados designados, debidamente acreditados ante la O.I.T.

2. La Comisión nombrará un presidente y dos vicepresidentes, que constituirán la mesa directiva.

3. La Comisión designará un comité de redacción compuesto por tres miembros.

Artículo 3

ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

1. El presidente abrirá y levantará las sesiones. Determinará, previa consulta con la mesa directiva de la Comisión, la fecha y hora de las sesiones. Antes de discutir el orden del día, pondrá en conocimiento de la Comisión las comunicaciones que le conciernan. Dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, someterá las cuestiones a votación y proclamará el resultado de la misma.

2. El presidente podrá participar en los debates; y también, en las votaciones en el caso de que su país no haya designado representante alterno.

3. Los vicepresidentes presidirán, en forma alternada, la totalidad o una parte de la sesión a la que no pueda asistir el presidente.

Artículo 4

PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

1. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, por convocatoria del Director General.

2. El Director General, tomando en cuenta las recomendaciones que la Comisión pueda hacer, fijará el lugar y la fecha de las reuniones y solicitará de los países miembros, le informen en plazo conveniente su interés en particular.

3. El Director General realizará la convocatoria una vez recibida contestación afirmativa de por lo menos diez países, y procederá a enviar, con la urgencia requerida, los documentos de trabajo que correspondan.

4. La Comisión Técnica podrá sesionar con la asistencia de por lo menos siete países miembros.

Artículo 5

ORDEN DEL DÍA

1. El Director General determinará el orden del día de cada reunión, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Técnica.

Artículo 6

ADMISIÓN A LAS SESIONES

1. Las sesiones de la Comisión serán limitadas a los representantes, consejeros técnicos y a los observadores a que se refiere el inciso 2.

2. Podrán concurrir a las sesiones los observadores que a invitación del Director General, pueden ser designados por la Organización de las Naciones Unidas, las instituciones especializadas, la Organización de los Estados Americanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, así como las otras organizaciones Intergubernamentales interesadas y las organizaciones interamericanas de empleadores y de trabajadores, u otras.

Artículo 7

DERECHO A PARTICIPAR EN LAS LABORES DE LA COMISIÓN

1. Los consejeros técnicos podrán tomar parte en las labores, sin derecho a voto.

Artículo 8

IDIOMAS

1. Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español y el portugués.

2. En la medida que lo permitan los medios y el personal disponible, se podrán tomar disposiciones para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos a otros idiomas, a fin de facilitar el trabajo de los delegados.

Artículo 9

DERECHO AL USO DE LA PALABRA

1. Ningún delegado o consejero técnico podrá hablar sin haber pedido la palabra al presidente, quien la concederá por orden de petición.

2. El presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.

Artículo 10

VOTACIÓN

1. Las decisiones se tornarán por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión.

2. Cada representante o, en su defecto, su alterno, tendrá derecho a un voto.

3. Si se produjera empate en una votación, se realizará una segunda votación. Si ocurriera nuevo empate, se rechazará la propuesta sometida a votación.

4. Ninguna moción, conclusión, resolución o enmienda será discutida a menos que haya sido apoyada.

   5. 1) Las mociones de orden pueden presentarse en forma verbal y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento, salvo cuando el presidente haya concedido el uso de la palabra a un orador o antes de que el orador haya terminado su intervención.

  2) Se considerarán como mociones de orden las que tiendan a:

  1. el retiro del asunto propuesto;
  2. el aplazamiento del examen de la cuestión;
  3. levantar la sesión;
  4. aplazar las discusiones de un punto determinado;
  5. que la Comisión pase al examen del punto siguiente del orden del día de la sesión;
  6. proponer la clausura del debate.

6. Toda conclusión, resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deben presentarse por escrito.

Artículo 11

SECRETARÍA

1. El Director General designará la secretaría de la Comisión.

Artículo 12

ENMIENDA DEL REGLAMENTO

1. Las disposiciones contenidas en este reglamento, podrán ser enmendadas por la Comisión, con el voto afirmativo de los 2/3 de los miembros presentes.

 

 

 

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