En el contexto de las áreas
críticas identificadas en la Plataforma de Acción de Beijing,
la OIT ha reconocido que le corresponde un importante papel en
siete de las 12 esferas de especial preocupación ahí señaladas,
que están estrechamente vinculadas a su mandato y a sus áreas
de competencia. Estas áreas son la creciente carga de pobreza
que afecta a la mujer, las desigualdades en el campo de la educación
y la capacitación, la participación de la mujer en la economía,
el ejercicio del poder y adopción de decisiones, los mecanismos
nacionales e internacionales para el avance de la mujer, la promoción
de los derechos de la mujer trabajadora y la promoción de los
derechos de la niña. En síntesis, la contribución de la OIT se
concentra básicamente en 3 temas: a) las normas internacionales
del trabajo y los derechos de las mujeres trabajadoras; b) la
promoción del empleo de las mujeres y la erradicación de la pobreza;
c) el diálogo social como mecanismo de promoción de la equidad
de género en el mundo del trabajo.
A fin de dar cumplimiento
a estos compromisos, la OIT elaboró un Plan de Acción cuyo objetivo
general estratégico es garantizar que se tomará en cuenta el género
de las personas en todos sus programas y proyectos y en promover
la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres
en el mundo del trabajo a través de sus medios de acción. Estos
incluyen la actividad normativa y los mecanismos de supervisión
de la aplicación de tal normativa, la cooperación y asistencia
técnica, la investigación, la difusión de información y publicaciones.
A los compromisos asumidos en Beijing se suman aquellos de la
Cumbre Social de Copenhagen.
Para la OIT la equidad de
género es, al mismo tiempo, una cuestión de derechos humanos,
justicia social y desarrollo económico y social.
Es una cuestión de derechos humanos porque, mientras exista
la discriminación por motivos de sexo (así como de raza, etnia,
nacionalidad, edad, estado civil, opción religiosa, etc) no puede
haber respeto efectivo a los derechos humanos ni una verdadera
democracia; eso significa dar la máxima importancia a la promoción
de los derechos legales de la mujer y a la eliminación de todos
los tipos de discriminación de facto y de derecho en el
empleo y la ocupación. Es una cuestión de justicia social,
porque la mejoría de las condiciones de acceso de la mujer al
empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección
social son factores fundamentales para la eliminación de la pobreza
y el aumento de los grados de justicia social. Y es un requisito
para el desarrollo económico y social porque la habilitación
y plena utilización de las capacidades productivas de las mujeres
y de su participación en todos los ámbitos de la vida nacional,
es una condición para el éxito de una estrategia de desarrollo
más sistémica, equilibrada y sustentable.
En ese sentido, la promoción
de la equidad de género está en el centro de los mandatos fundamentales
de la OIT. Las nuevas orientaciones que pasan a ser implementadas
por la OIT a partir del momento que Juan Somavia asume su dirección
general (marzo de 1999) reafirman el compromiso de la Organización
con esos objetivos (OIT, 1999f). En efecto, el género y
el desarrollo fueron definidos como los dos temas que deben
estar presentes, de manera transversal, en todas las actividades
y programas desarrollados por la OIT, y, en especial, en la definición
de sus 4 Objetivos Estratégicos que se condensan en la consigna
del trabajo decente y protección para todos (OIT,
1999g).
El primer de esos Objetivos
se expresa en la promoción de los Derechos y Principios Fundamentales
en el Trabajo, definidos en la Declaración que lleva ese nombre
(Declaración de los Derechos y Principios Fundamentales en
el Trabajo, aprobada en 1998). Esos principios son: la erradicación
del trabajo forzoso e infantil, la libertad sindical y de asociación,
el derecho a la negociación colectiva y la no discriminación.
El objetivo de la Declaración es lograr la ratificación universal
de los 7 convenios que se refieren a esos principios y que pasan
a ser definidos como básicos . Entre ellos están los Convenios
100 y 111, que tratan directamente de la no discriminación en
el empleo y la ocupación.
El segundo Objetivo Estratégico
se refiere a la promoción de empleos de calidad para hombres y
mujeres. El tercer, a la extensión de la protección social y el
cuarto al diálogo social.
Esa nueva orientación estratégica
de la OIT fue asumida y reafirmada por sus constituyentes en América
Latina y el Caribe (gobiernos, empleadores y trabajadores) en
la XIV Reunión Regional Americana realizada en Lima, Perú, en
agosto de 1999.
Por otro lado, las demandas
de los constituyentes de la OIT son crecientes en los temas de
género; la respuesta a éstas demandas supone la definición de
políticas, estrategias y planes de acción cada vez más precisos,
además de la asignación de adecuados recursos materiales y humanos.
Supone también la capacidad de romper con la segmentación temática
que aún predomina, o sea, la situación en que los temas de género
son tratados casi exclusivamente por las pocas "especialistas
en género" existentes (casi siempre mujeres), sin que sean
efectivamente incorporados al trabajo del conjunto de los funcionarios,
en sus distintas áreas de actuación.
Es también de especial importancia
fortalecer las estructuras de género entre los constituyentes
de la OIT, y los espacios de diálogo bi y tripartito en torno
al tema. De la misma forma se indica la necesidad de promover
e intensificar la articulación y complementación interagencial
al interior de las Naciones Unidas, con el objetivo de aumentar
la eficiencia y la eficacia de la acción de cada una de ellas
y de su conjunto.