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EQUIDAD DE GENERO EN EL MUNDO DEL TRABAJO EN AMÉRICA LATINA.
AVANCES Y DESAFÍOS 5 AÑOS DESPUÉS DE BEIJING
Indice
I.PROMOVER
EL EMPLEO DE CALIDAD PARA LAS MUJERES
A.
Evolución de la inserción laboral de las mujeres en América
Latina en los años 90
B.
Temas especiales
II.
PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL TRABAJO
A.
Los derechos de las trabajadoras y la Normalización Internacional
B.
El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo
en las Constituciones y legislaciones laborales
C.
Mecanismos y órganos de control de la normativa
III.
PROMOVER EL DIÁLOGO SOCIAL EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
A.
La creciente presencia de las mujeres en el mundo del trabajo:
nuevos desafíos para la organización sindical
B.
Negociación colectiva e igualdad de género
C.
La experiencia de las Comisiones Tripartitas para la promoción
de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo
IV.
HACIA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN EL MUNDO DEL
TRABAJO: APORTE DE LA OIT: ESTRATEGIAS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS
RECIENTES
A.
La equidad de género y los mandatos de la OIT
B.
Temas y áreas prioritarias de trabajo en América Latina
BIBLIOGRAFIA
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B. Negociación colectiva
y equidad de género
Los sistemas y procesos de
negociación colectiva, al lado de la inspección del trabajo y
de los organismos gubernamentales de promoción de los derechos
de las mujeres, son un instrumento poderoso para la promoción
de la equidad de género en el mundo del trabajo (Ulshoefer, 1994;
Sepúlveda y Vega, 1998). A través de ellos pueden ser aseguradas
algunas pré condiciones básicas para la igualdad de oportunidades,
tales como la igualdad de acceso a los puestos de trabajo, a la
capacitación y a la promoción. También pueden ser establecidos
parámetros de equidad, tales como salario igual para trabajo de
igual valor, condiciones para el ejercicio de la maternidad y
paternidad en igualdad de condiciones, etc (DIEESE, 1997).
Sin embargo, en los países
de América Latina, la incorporación de las reivindicaciones de
género en la negociación colectiva es un proceso aún muy incipiente.
Para poder evaluar los avances realizados en los últimos años
se debería analizar dos ámbitos distintos: a) de qué manera los
temas relativos a la mujer trabajadora y a las relaciones de género
en el trabajo están siendo considerados entre las demandas presentadas
por los sindicatos en los procesos de negociación colectiva; b)
de qué manera esas demandas han sido efectivamente objeto de negociación
(lo que depende también de la mayor o menor disposición de los
empleadores en negociarlas) y que acuerdos se ha logrado en torno
a ellas.
Para la efectiva incorporación
de los temas de género en la negociación colectiva, es necesario
que estos estén presentes en todos los momentos del proceso y
sean tratados como de interés estratégico para el conjunto de
los trabajadores (y no sólo de las mujeres). Frecuentemente en
las mesas de negociación se nota, además de la poca prioridad
dada al tema, una falta de capacitación de los dirigentes sindicales
(hombres y mujeres) en la defensa y argumentación de las demandas
relativas a los temas de género.
La información sistemática
sobre ese tema en los países latinoamericanos es aún muy insuficiente.
Hace falta un análisis de ese tipo, con el objetivo de medir los
avances logrados y los obstáculos que persisten. Un reciente diagnóstico
realizado por la OIT sobre las tendencias y contenidos de la negociación
colectiva en los países andinos (Rueda-Catry y otros, 1998), por
ejemplo, indica que, en un contexto de debilitación de la negociación
colectiva, que se expresa, entre otros indicadores, en la reducción
del número y de la cobertura de los convenios, los temas negociados
se han centrado, básicamente, en la cuestión salarial y de la
estabilidad en el empleo. Según los autores, ha habido poca innovación
en los contenidos tratados y se percibe un estancamiento o una
tendencia a la reducción de los beneficios y ventajas adquiridas.
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MAPA DE LAS CUESTIONES
DE GÉNERO
El "Mapa de las
cuestiones de género" es una iniciativa novedosa de
cómo enfrentar los temas de género al interior del movimiento
sindical. Consiste en un ejercicio de diagnóstico y planificación
estratégica de los temas de género en el mundo del trabajo,
que contiene una fuerte dimensión propositiva. Es una guía
útil para orientar la discusión y la acción relativas al
tema, en la medida en que no solamente identifica y prioriza
los problemas, como también propone indicadores para verificar
sus dimensiones y formas y medios de acción para la búsqueda
de soluciones.
Por otro lado, el "Mapa"
no se resume a un diagnóstico de los problemas específicos
de la mujer trabajadora, sino trata de elucidar la relación
entre estos temas y la situación general vivida por el conjunto
de los trabajadores de ambos sexos. A partir de la identificación
de un eje central (el empleo), se organizaron otros
5 temas (a) salarios y remuneraciones; b) salud,
seguridad y condiciones de trabajo; c) formación
profesional; d) organización sindical, organización
de los trabajadores en los lugares de trabajo y nuevas formas
de contratación del trabajo; e) tercrización, nuevas
tecnologías, nuevas formas de gerenciamiento y organización
del trabajo). En cada uno de esos temas se diagnostican
los problemas que afectan el conjunto de los trabajadores
de ambos sexos y, a partir de ahí, su impacto específico
sobre las mujeres trabajadoras y las relaciones de género
en el trabajo y formas de acción para enfrentar esos problemas.
En ese sentido, se puede decir que el "Mapa" representa
un avance en la transversalización de la dimensión de género
en los problemas referentes al mundo del trabajo, de un
punto de vista sindical.
El "Mapa"
es resultado de un ejercicio exitoso de unidad entre as
3 centrales sindicales (en especial sus comisiones de mujeres).
Refleja una gama significativa de la diversidad de situaciones
vividas por los trabajadores, en la medida en que de su
proceso de elaboración participaron representantes de diferentes
ramas productivas (metalúrgicos, trabajadores/as del comercio,
textiles y confección, conductores, eletricitarios, policías,
profesores, petroleros, químicos, bancarios, trabajadores
agrícolas y de la enseñanza); contó, además, con la presencia
de 30% de dirigentes sindicales hombres.
El "Mapa"
evidencia también la carencia de indicadores desagregados
por sexo en las estadísticas oficiales de Brasil en todos
los temas definidos como centrales para los trabajadores,
a excepción de los de empleo y remuneraciones. A pesar de
haber sido elaborado a partir de la realidad brasileña,
puede servir como referencia para ejercicios similares en
otros países y regiones. A pesar de haber sido una iniciativa
del movimiento sindical y contener un análisis de la problemática
de género y propuestas de acción a partir de la perspectiva
de éste actor, su idea básica y la metodología ahí utilizada
pueden servir de referencia también para la definición de
estrategias de acción de los otros constituyentes de la
OIT e incluso de organismos de carácter bi y tripartito
(como por ejemplo, las Comisiones Tripartitas para la Promoción
de la Igualdad de Oportunidades).
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En el estudio realizado sobre
el tema por el DIEESE (DIEESE, 1997) en el cual fueron analizados
en detalle más de 300 convenios colectivos celebrados en Brasil
entre 1993 y 1995, tanto en el ámbito de empresas como de ramas
productivas, también se hace referencia a un contexto general
caracterizado como de endurecimiento empresarial en la negociación,
en especial en lo que se refiere a las llamadas "cláusulas
sociales", en las cuales se enmarcan gran parte de las cuestiones
relativas la trabajo de la mujer. Sin embargo, los resultados
del estudio evidencian que, en promedio, cada uno de los convenios
considerados contenía 4 cláusulas relativas a la situación de
las mujeres trabajadoras. Los temas negociados aun se limitan
mucho a los derechos de las trabajadoras en tanto madres: las
garantías asociadas a la maternidad y al embarazo corresponden
al 85% de las cláusulas negociadas en el período. Las otras dimensiones
de la situación de la mujer trabajadora están poco contempladas,
y corresponden a solamente el 15% del total de las cláusulas,
distribuidas de la siguiente forma: condiciones de trabajo: 9%;
salud: 3%; capacitación y calificación profesional: 2% y equidad
de género: 1%.
A pesar de eso, los resultados
de las negociaciones reflejan un avance respecto a los parámetros
de la Constitución de 1988 y de la legislación laboral existente,
ya que logran garantizar la aplicación de algunos derechos establecidos
por ley (que no siempre son respetados en las empresas), además
de ampliar y diseminar esa aplicación por un número mayor de empresas
y categorías profesionales.
Entre las cláusulas negociadas,
se pueden diferenciar 3 tipos: a) aquéllas que buscan garantizar
la aplicación de los derechos establecidos en ley (y que son la
gran mayoría) (1); b) aquéllas que amplían
esos derechos (en general en lo que se refiere al tiempo de duración
de los beneficios, tales como la estabilidad de la madre); c)
aquéllas que logran establecer nuevos derechos, no consagrados
en la ley (y que son la minoría).
Garantías relativas a
la maternidad/paternidad y a la salud de la mujer embarazada:
como se ha señalado, esos dos grupos de temas son responsables
por la gran mayoría de las cláusulas negociadas. Los principales
ítems acordados se refieren a la estabilidad de la mujer embarazada,
ampliando o reafirmando las garantías previstas en ley. Sin embargo
se logra negociar también algunos nuevos derechos (aunque en un
número limitado de casos), tales como permiso para que la mujer
embarazada se retire antes del término de la jornada de trabajo;
permiso de ausencia para cuidar de hijos enfermos (no previstos
por la legislación brasileña), estabilidad para el padre en caso
de nacimiento de un hijo (30 o 60 días) y garantías relativas
a la adopción (extensión del derecho a los servicios de guardería
para hijos adoptivos, permiso post natal a la madre y al padre
adoptante, estabilidad para madre/padre adoptante).
Como se puede observar, aunque
la tendencia a atribuir a la mujer la responsabilidad principal
y casi exclusiva del cuidado infantil sea refrendada en la mayoría
de los convenios firmados, algunos de ellos avanzan en el sentido
de la extensión de esas garantías a todos los trabajadores (de
ambos sexos) con responsabilidades familiares, en el espíritu
del Convenio 156 de la OIT.
Condiciones de trabajo:
las cláusulas relativas a las condiciones de trabajo son negociadas
en pocas ramas productivas y se refieren, en general, a cuestiones
muy básicas y garantías mínimas para las trabajadoras, tales como
disponibilización de toallas higiénicas; derecho a trabajar sentada,
prohibición de revisión corporal y de efectos personales en el
momento de retirarse del trabajo (o que ésta sea efectuada por
alguien del mismo sexo del/a trabajador/a), eliminación del control
de la utilización de los baños, entrega de uniformes (zapatos
y medias) cuando exigidos por la empresa. Obsérvase la total ausencia
de cláusulas relacionadas al ambiente, ritmo y organización de
los puestos de trabajo (ítems que también son muy poco negociados
en relación al conjunto de los trabajadores).
Salud: las principales
cláusulas se refieren a la prevención del cáncer ginecológico
y del Sida, y a la preservación de la salud de la mujer en caso
de aborto. No se registran temas relacionados a enfermedades profesionales
provocadas por las condiciones de trabajo, tales como las lesiones
por esfuerzo repetitivo (a las cuales las mujeres están más expuestas
que los hombres debido a su concentración en tareas manuales,
rutinarias y repetitivas), contaminación e intoxicación por productos
químicos, cansancio mental, stress, etc., temas estos que
también son difícilmente negociados para los trabajadores en general
(hombres y mujeres).
Formación profesional:
A pesar de su importancia y de la creciente participación sindical
en los foros bi e tripartitos de discusión de este tema en Brasil,
muy poco ha sido negociado. Las pocas cláusulas encontradas no
se refieren a ninguna garantía o medida concreta, resumiéndose
a penas a establecer protocolos de intención.
Equidad de género:
Solamente el 1% de las cláusulas registradas se refieren a la
equidad de género, o sea, a aquellas acciones y garantías que
tratan de establecer la igualdad de oportunidades para hombres
y mujeres en el trabajo. Eso significa que fueron encontradas
en solo 4 acuerdos en cada uno de los 3 años analizados (2).
Esas cláusulas repiten, en su mayoría, los textos legales, sin
definir cualquier forma de control de posibles acciones discriminatorias.
Se refieren básicamente a la prohibición de diferencia de salario,
ejercicio de función, criterio de admisión, oportunidades de promoción
y capacitación por motivo de edad, sexo, color o estado civil
(3).
Las formas positivas de acción
para superación de las desigualdades (tales como planes de igualdad
de oportunidades), a pesar de ya estar presentes en algunas de
las pautas sindicales presentadas a la negociación, no han logrado
concitar ningún acuerdo de los empleadores. A su vez, el tema
del acoso sexual no fue considerado en ningún convenio.
(1) La tendencia
a que los convenios incorporen cláusulas consagradas en el ámbito
legal también ha sido observada en otros países del Cono Sur (Márquez,
1998).
(2) En las siguientes ramas productivas: trabajadores
en el comercio, vigilantes y metalúrgicos.
(3) En Argentina, Paraguay y Uruguay, algunos
convenios colectivos también han incorporado la prohibición de
discriminación en la remuneración (Marquez, 1998).

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