En general, se reconoce que
la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no
puede ser alcanzada solo a través de la legislación. Esta, sin
embargo, tiene un papel fundamental. De ahí la importancia de
los mecanismos que garanticen su efectiva aplicación.
A nivel internacional la OIT
ejerce como organismo contralor. El artículo 22 de su Constitución
obliga a los Estados Miembros a presentar una Memoria cada 4 años
sobre las medidas adoptadas para poner en ejecución los Convenios
ratificados. En el caso de algunos Convenios, como el número 100
(igualdad de remuneración) y el número 111 (igualdad en el empleo)
esta Memoria debe presentarse cada 2 años. Respecto a los Convenios
no ratificados, como es por ejemplo el caso de los convenios 103
y 156 en la mayoría de los países latinoamericanos, la Constitución
de la OIT habilita al Consejo de Administración para requerir
informes sobre la aplicación de sus disposiciones y las razones
de su no ratificación (Márquez, 1998).
A nivel nacional, el papel
contralor le corresponde a la Inspección del Trabajo, que debe
vigilar el cumplimiento de las normas e informar y asesorar a
empleadores y trabajadores en esa materia. Las sanciones administrativas
por infracciones a las normas laborales consisten, generalmente,
en multas de monto variable (Márquez, 1998).
En algunos países, tales como
Perú y Venezuela, la Inspección del Trabajo cuenta con servicios
especializados para trabajadoras, que tienen su origen en normas
protectoras del trabajo de la mujer y el menor (Ulshoefer, 1994).
Sin embargo, la falta de información de las propias trabajadoras
respecto de sus derechos tiene por consecuencia que existan muy
pocas denuncias de discriminación, aunque esta tendencia empieza
a revertirse, así como el interés de las Inspecciones por capacitar
a su personal para recoger de mejor manera y prevenir las infracciones
en materias de igualdad de oportunidades. El papel que han jugado
las oficinas gubernamentales de promoción de los derechos y mejoramiento
de la condición de la mujer ha sido relevante en diversos países,
ya que han contribuido a sensibilizar a la opinión pública e incorporar
el principio de igualdad de género a nivel de las políticas públicas.
Las infracciones al principio
de igualdad y no discriminación por razones de sexo caen, además,
dentro de la competencia de la jurisdicción laboral. Dado que
en la mayoría de las legislaciones nacionales el peso de la prueba
recae en la trabajadora (demostrando que hubo intención de discriminar),
la mayor parte de las denuncias por discriminación han sido falladas
en contra de las trabajadoras.
Finalmente, el cumplimiento
de la normativa laboral constituye un objetivo propio de las organizaciones
de trabajadores. Como consecuencia de la entrada masiva de mujeres
a la fuerza de trabajo y la redefinición de la agenda sindical
para incorporar reivindicaciones de género, los sindicatos han
empezado a preocuparse del control de la igualdad de oportunidades
(Ver Capítulo III de este documento). Las organizaciones de empleadores
por su parte, en cuanto representantes de las empresas, tienen
también la tarea de incentivar la observancia de la normativa
por parte de sus afiliados.
Conclusiones
Tanto la normativa constitucional
como la legislación laboral en los países latinoamericanos registran
significativos avances tendientes a consagrar el principio de
la igualdad y la no discriminación por razones de sexo, lográndose
un importante reconocimiento de la igualdad formal. Subsisten
en algunos países ciertas disposiciones que contradicen este principio.
En general discriminación en la práctica constituye el mayor problema.
Se percibe una clara tendencia
a derogar las normas discriminatorias en perjuicio de la mujer
en materias de acceso al empleo o su desempeño, el tipo de empleos
disponibles para ellas, las jornadas de trabajo y, en general,
todos los aspectos de las condiciones de trabajo. A su vez, la
diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres es abordada
de manera formal e insuficiente por casi todas las legislaciones.
Convendría hacer un seguimiento a la nueva normativa promulgada
en Ecuador, basada en el principio de igual salario por trabajo
de igual valor.
Las normas relativas a la
maternidad han experimentado avances, al intentar combinar las
medidas protectoras con las antidiscriminatorias. El concepto
de trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares
ha sido el marco para la promulgación de normas sobre licencia
de paternidad y, aun cuando no ha habido avances legales en materia
de cuidado de hijos pequeños de trabajadoras/es, este tema ha
estado en el centro del debate y se ha transformado en objeto
de la negociación colectiva en algunos países.
Es posible esperar avances
en el tema de acoso sexual en los próximos años, dada la proliferación
de proyectos de ley en discusión en los Parlamentos y la creciente
preocupación por el tema. Por ultimo se debe señalar que la legislación
se refiere a las trabajadoras en una relación laboral definida.
El creciente número de trabajadoras que escapan a esta figura
y que, por lo tanto, no tienen la protección de la ley laboral,
exige revisar la normativa, para enfrentar la multiplicidad de
nuevas situaciones provocadas por los procesos de globalización
y flexibilización de las relaciones laborales.