B.1. El trabajo a domicilio
en América Latina
El trabajo a domicilio constituye
una forma antigua de empleo flexible que está cobrando nuevo auge
en la región como resultado de los procesos de flexibilización
de las relaciones laborales y de la proliferación de las cadenas
de subcontratación a nivel nacional e internacional (1).
Aun cuando una gran parte
del trabajo a domicilio sigue estando "invisible" en
los sistemas de registro estadístico, por lo cual no se dispone
de datos precisos sobre la magnitud y las características de esta
forma de trabajo en América Latina, hay indicios de su vigencia
y probable expansión en la región, tales como el aumento del número
de talleres familiares que operan en régimen de subcontratación
y de la cantidad de trabajadores que se desempeñan como autónomos
en el domicilio.
La heterogeneidad del trabajo
a domicilio en la región
Tradicionalmente asociado
con actividades industriales de baja productividad y situaciones
de sobre-explotación y pobreza, el trabajo a domicilio se realiza
en la actualidad en una diversidad de sectores económicos y condiciones
de trabajo. Un conjunto de estudios realizados por encargo de
la OIT en América Latina (2) permitió detectar
la permanencia del trabajo a domicilio tanto en los sectores en
los que tradicionalmente se ha concentrado (textil, confecciones,
calzado), como en nuevas áreas del sector industrial y de servicios.
Se observó, además, la diversificación del trabajo a domicilio
industrial asociado a áreas estratégicas de las empresas, como
por ejemplo la electro-electrónica, en el marco de la implantación
de programas de calidad y de modelos de flexibilización empresarial
dirigidos a reducir costos. Estos implicaban entre otras cosas,
la externalización de partes importantes del proceso productivo.
También se detectó la presencia de trabajo a domicilio en sectores
dinámicos y orientados a la exportación, a partir de los procesos
de reestructuración económica (por ejemplo en áreas de procesamiento
de alimentos y en la pesca). Por último, esta forma de empleo
ha emergido con fuerza en el sector servicios, llegando a alcanzar
en algunos paises un importante predominio, como en el caso de
Chile (3).
Trabajo a domicilio
y patrones de desigualdad de género
Además de ser una forma de
empleo que ocupa mayoritariamente a mujeres, el trabajo a domicilio
reproduce los patrones de segmentación ocupacional por género
que se observan en el resto del mercado de trabajo. Una alta proporción
de mujeres que trabajan a domicilio se desempeña en oficios tradicionalmente
femeninos, aprendidos en el hogar o en el ámbito familiar. Las
actividades tienden a ser desempeñadas preferentemente por trabajadores
de un solo sexo. Los hombres presentan una mayor diversificación
de actividades y se han observado indicios de la entrada de hombres
a ocupaciones desempeñadas mayoritariamente por mujeres (por ejemplo
en el cultivo de flores en Costa Rica), pero no la situación inversa.
En el trabajo a domicilio
se reproduce la desigualdad de ingresos por género. Los patrones
salariales en las actividades desempeñadas mayoritariamente por
hombres son más altos. Existe, además, una dispersión importante
en el nivel de ingresos de acuerdo a la escolaridad y sector de
actividad de los/las trabajadores. Las trabajadoras a domicilio
que se desempeñan en el sector servicios tienen mayor nivel de
escolaridad e ingresos más altos. A su vez, los hombres ocupados
en el sector industrial observan una mayor movilidad ocupacional
y de ingresos a medida que aumenta su nivel de escolaridad. Por
últimos, factores como la raza y la etnia constituyen potenciadores
de situaciones de precariedad y bajos ingresos.
Las trabajadoras a domicilio
son preponderantemente mujeres en edad reproductiva, con mayores
restricciones de movilidad territorial, y que enfrentan limitaciones
para compatibilizar responsabilidades familiares y laborales.
Se trata por lo tanto no solo de trabajo "a" domicilio
sino también "en" el domicilio, donde los límites entre
el trabajo remunerado y las ocupaciones domésticas se hacen difusos.
Los hombres en cambio, se desempeñan mayoritariamente en un lugar
especial de trabajo, adosado a la vivienda.
En términos de condiciones
de trabajo, se observa una gran heterogeneidad según el sector
de actividad y nivel de calificación del/la trabajador/a y la
coexistencia de condiciones precarias y no precarias, asociadas
al nivel de calificaciones y capacidad de negociación de los/las
trabajadores/as. En las actividades que requieren de una mayor
intensidad tecnológica y nivel de calificación de los trabajadores,
existen mejores condiciones, que incluyen contrato de trabajo
escrito, beneficios y prestaciones sociales similares a los trabajadores
de planta y remuneraciones competitivas en el mercado local, que
incluyen en ocasiones comisiones y bonos de productividad.
En los sectores que exigen
menores niveles de calificación se concentran los trabajadores
en condiciones de mayor inestabilidad y desprotección social.
Aun cuando existe una gran heterogeneidad de arreglos y modalidades
de contratación y sistemas de remuneración, los contratos son
habitualmente verbales y se caracterizan por una elevada inestabilidad,
sin contemplar ningún tipo de beneficio social ni ingreso mínimo.
El pago es generalmente por pieza o a destajo y contra entrega,
lo que determina jornadas laborales intensas, seguidas de períodos
de desocupación.
La duración de la jornada
varía en función de varios factores: a) el sector y rama de actividad;
b) el grado de centralidad de este empleo para el trabajador;
c) el género. En el sector servicios la jornada tiende a ser más
reducida, pero se suele desempeñar como actividad secundaria,
por lo que la duración total de la jornada de trabajo (dentro
y fuera del domicilio) puede ser mayor. En el sector industrial
es más corriente que esta sea la actividad principal y las jornadas
son más largas. Los hombres dedican un mayor número de horas al
trabajo a domicilio que las mujeres. Sin embargo estas últimas
dedican horas adicionales a tareas reproductivas, por lo que la
suma de ambos -productivo y reproductivo- repercute en un menor
tiempo de descanso para ellas.
La difícil aplicación de la
normativa sobre trabajo a domicilio
La legislación sobre trabajo
a domicilio en la región es variada. En algunos casos, se trata
de regulaciones muy antiguas (Perú), en otros, se ha excluido
esta modalidad de trabajo del derecho laboral (Panamá), o se lo
ha asimilado como trabajo dependiente (Brasil), o se lo ha dejado
en la indefinición (Chile). Las regulaciones suelen ser muy detalladas
y se presentan como un capítulo aparte o específico en la legislación
(Uruguay). Muchas de las dificultades que se presentan en la aplicación
de esta regulación se relacionan con la naturaleza misma del trabajo
a domicilio. En él, la relación de subordinación entre los sujetos
está muy diluida, porque no es la típica relación que se da en
la fábrica. Por ello, se manejan otros conceptos que dan cuenta
de esta subordinación, como el de ajenidad (que se refiere
a las situaciones en las cuales el trabajador no pone el producto
directamente en el mercado), en un intento de diferenciar la situación
del trabajador a domicilio del tipico trabajo por cuenta propia
que puede ser realizado en el domicilio o en otro lugar.
En América Latina la regulación
del trabajo a domicilio contempla la exigencia de registro y otras
formas de control que en la realidad no se cumplen casi nunca.
La jornada de trabajo está en general definida de forma similar
a las del conjunto de los trabajadores dependientes, pero la aplicación
práctica de este dispositivo no es viable. El tema de las remuneraciones
es más complejo, ya que el pago se realiza por rendimiento, y
no se puede calcular el valor de la hora de trabajo, dado que
no están contemplados los gastos realizados por cuenta del trabajador.
La regulación prevé, en algunos casos, la estabilidad, pero en
la práctica es una norma casi imposible de aplicar, por el despido
equivale a la no entrega de trabajo. Seguridad y salud son derechos
prácticamente inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros
aspectos del derecho del trabajo, como el convenio colectivo,
no son aplicables.
La mayor parte de la legislación
sobre trabajo a domicilio existente en la región lo define como
un trabajo subordinado. Sin embargo, tanto por razones de desregulación
normativa, como por falta de capacidad de aplicación de ésta,
una muy alta proporción de estos trabajadores queda fuera de los
sistemas de protección. Producto de una compleja red de eslabonamientos
productivos y de la existencia de una gran heterogeneidad de empleadores
o dadores de trabajo, es frecuente, además, que la relación de
trabajo dependiente quede encubierta y sin protección social.
Empieza incluso a ser una práctica habitual el requisito de la
inscripción previa del trabajador a domicilio en el registro de
trabajadores autónomos, eximiendo así al empleador de cualquier
obligación en materia de remuneraciones y prestaciones hacia el
trabajador.
La fiscalización del trabajo
a domicilio presenta, por lo tanto, dificultades especiales, a
las que se agregan la dispersión de los trabajadores y la falta
de su autoreconocimiento como tales. Además, por la inviolabilidad
de domicilio, establecido como derecho constitucional, los inspectores
no pueden ingresar a este lugar de trabajo.
Desde las relaciones colectivas
laborales, se trata de un trabajo aislado, no existe una relación
con el sindicato (el/la trabajador/a no conoce al sindicato ni
el sindicato conoce al/la trabajador/a), a lo cual se suma el
hecho de que el/la trabajador/a a domicilio muchas veces no se
reconoce como tal. Además, en la mayoría de los países de la región,
salvo en Argentina, Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación
colectiva es por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad,
lo que dificulta aun más su organización. Como una forma de enfrentar
esa situación y expresando su preocupación por este segmento de
trabajadores/as, el Sindicato de Costureras del Estado de Sao
Paulo en Brasil, realizó una reforma en sus estatutos, de modo
de permitir la afiliación de trabajadores/as a domicilio e incorporarlos/as
en el proceso de negociación colectiva.